Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima novena

En vigor desde 29 jun 2017
Se faculta al Gobierno para que, mediante Real Decreto, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, autorice a Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, a la formalización de garantías, a través de la suscripción de cartas de conformidad o de patrocinio solicitadas por las Entidades financieras, en relación con las sociedades con participación directa o indirecta de aquéllos. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no se aplicará a los Organismos públicos conforme al SEC 2010 deban clasificarse en el sector Instituciones financieras ni a Sociedades cuyo objeto social contemple el otorgamiento de garantías.
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eli/es/l/2017/06/27/3#disposicion-adicional-cuadragesima-novena

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