Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 8 jun 2017
El derecho de acceso al entorno regulado en la presente ley se extenderá, en los mismos términos previstos para la persona usuaria, a las personas encargadas del adiestramiento e instrucción de cachorros de los centros de adiestramiento, durante las fases de adiestramiento y reeducación de los perros de asistencia o perros en formación, así como durante el traslado del animal para la realización de su cometido y durante la adaptación del perro a la persona usuaria. Igualmente, se extenderá a las personas encargadas de la educación de cachorros de los centros de adiestramiento cuando vayan acompañados del perro en educación que tengan acogido.
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eli/es-cn/l/2017/04/26/3#art-13

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