Libro ARTÍCULO 9. Aprobación de la parte final del libro sexto.
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 16 oct 2017
Las normas del libro sexto del Código civil de Cataluña que regulan el contrato de compraventa y de permuta se aplican a los contratos concluidos a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, por Auto de 3 de octubre de 2017. Ref. BOE-A-2017-11780 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad nº 2557/2017, por Sentencia del TC 132/2019, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-18271 Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 22 de mayo de 2017 para las partes en el proceso y desde el 14 de junio de 2017 para los demás, por providencia del TC de 6 de junio de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2557/2017. Ref. BOE-A-2017-6734
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#disposicion-transitoria-primera