Libro ARTÍCULO 9. Aprobación de la parte final del libro sexto.
Art. Disposición transitoria primera
167 / 183En vigor desde 16 oct 2017
Las normas del libro sexto del Código civil de Cataluña que regulan el contrato de compraventa y de permuta se aplican a los contratos concluidos a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, por Auto de 3 de octubre de 2017. Ref. BOE-A-2017-11780 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad nº 2557/2017, por Sentencia del TC 132/2019, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-18271 Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 22 de mayo de 2017 para las partes en el proceso y desde el 14 de junio de 2017 para los demás, por providencia del TC de 6 de junio de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2557/2017. Ref. BOE-A-2017-6734
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#disposicion-transitoria-primera