Libro ARTÍCULO 5. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo III del título II del libro sexto.›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Arrendamiento para pastos
Art. 623
-35
En vigor desde 1 ene 2018
1. El contrato de arrendamiento puede consistir solo en la cesión del aprovechamiento de una finca para pastos.
2. En el arrendamiento para pastos, el arrendatario no está obligado a cultivar la tierra.
3. El contrato de arrendamiento para pastos tiene una duración mínima de cinco años.
4. El arrendamiento para pastos se rige por lo que libremente hayan convenido las partes o, en defecto de pacto, por las normas del arrendamiento rústico, en lo que sean compatibles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-623-34