Libro ARTÍCULO 4. Aprobación de las secciones segunda y tercera del capítulo II del título II del libro sexto.Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. El mandato§ Subsección tercera. Extinción

Art. 622

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En vigor desde 1 ene 2018
1. El mandato se extingue, además de por las causas establecidas por el título de constitución o por la ley, por: a) El cumplimiento del encargo. b) La revocación por parte del mandante o el desistimiento del mandatario. c) La muerte, la declaración de muerte o de ausencia, la modificación judicial de la capacidad o la prodigalidad, la declaración de concurso del mandante o del mandatario. d) La extinción de la persona jurídica mandante o mandataria. 2. En caso de modificación judicial de la capacidad del mandante, el contrato no se extingue si se ha establecido su continuidad o se ha concluido para el caso de modificación judicial de la capacidad apreciada de acuerdo con lo que ha determinado el mandante.
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eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-622-12

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