Libro ARTÍCULO 4. Aprobación de las secciones segunda y tercera del capítulo II del título II del libro sexto.Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. El mandato§ Subsección segunda. Contenido

Art. 622

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En vigor desde 1 ene 2018
1. El mandatario debe comunicar sin dilación la finalización del encargo y debe rendir cuentas al mandante. 2. La dispensa de la obligación de rendir cuentas es ineficaz si el mandatario ha actuado de mala fe. 3. El mandatario debe restituir el remanente de lo que recibió para la ejecución del mandato y entregar al mandante todo lo obtenido como consecuencia de la ejecución del mandato. 4. El mandatario debe intereses legales de las cantidades recibidas del mandante o cobradas en ejecución del mandato, desde el día que las debía entregar o invertir de acuerdo con las instrucciones del mandante.
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eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-622-10

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