Libro ARTÍCULO 3. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo I del título II del libro sexto.›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Permuta
Art. 621
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En vigor desde 1 ene 2018
Las normas de la compraventa se aplican a la permuta en lo que sean compatibles, y cada parte se considera comprador respecto a los bienes que debe recibir y vendedor respecto a los bienes que debe entregar.
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Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-621-55