Libro ARTÍCULO 3. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo I del título II del libro sexto.›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Contrato de compraventa›§ Subsección octava. Compraventa a carta de gracia
Art. 621
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En vigor desde 1 ene 2018
1. En la compraventa a carta de gracia, el vendedor se reserva el derecho de redimir el bien vendido, con las condiciones que se hayan pactado.
2. El derecho de redimir el bien vendido debe ejercerse de acuerdo con lo establecido por los artículos 568-28 a 568-32.
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Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-621-53