Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 26 sept 2017
El personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos de las Cortes de Castilla-La Mancha que, en la fecha de entrada en vigor de la Ley 12/2011, de 3 de noviembre, de supresión del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, ocupaba con carácter definitivo los puestos de trabajo adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha suprimidos por la citada ley será adscrito a un puesto de trabajo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos previstos en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, para los casos de supresión de puestos de trabajo.
En todo caso, el puesto al que se adscriba el mencionado personal funcionario deberá estar adscrito a un cuerpo o escala de los existentes en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del mismo subgrupo en el que esté clasificado el cuerpo de las Cortes de Castilla-La Mancha al que pertenezca.
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