Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 26 sept 2017
1. Las llamadas realizadas al Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 112 (SACUE 112) serán identificadas y grabadas para un eficaz funcionamiento del servicio y se recogerán en los correspondientes ficheros automatizados con el fin de procesar los datos personales y la información que sea precisa para prestar el servicio de atención de llamadas de urgencia y llevar a cabo las actividades materiales de asistencia requeridas. Dichas llamadas se conservarán durante el tiempo suficiente para gestionar la emergencia o incidente y durante el plazo de dos años desde que se cierre el incidente, salvo que esté en curso un proceso judicial sobre el mismo, y cuya duración supere el citado plazo de dos años; en este supuesto se mantendrán hasta que exista resolución judicial firme. 2. Se garantizarán la confidencialidad de las comunicaciones y los derechos y deberes previstos en la legislación de protección de datos personales.
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eli/es-cm/l/2017/09/01/3#art-15

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