Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición final primera
En vigor desde 11 ago 2016
1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar disposiciones reglamentarias de desarrollo de lo establecido en la presente Ley.
2. En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Gobierno aprobará los protocolos previstos en la presente Ley.
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