Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 ago 2016
Las estipulaciones contempladas en la presente Ley, se adaptarán de forma necesaria y obligatoria, ante cualquier modificación o evolución de la normativa de ámbito nacional que tenga carácter de básica y que afecte de forma directa o indirecta a los derechos de las personas LGTBI.
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eli/es-md/l/2016/07/22/3#disposicion-adicional-segunda

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