Art. Preambulo

En vigor desde 20 mar 2016
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.3 de su Estatuto de autonomía, aprobado mediante Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y de conformidad con el artículo 148.1.3 de la Constitución española, ostenta la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. La actuación de las administraciones públicas, que, en uso de esas competencias, debe velar en todo momento por la salvaguardia y la satisfacción de los intereses generales, no puede desconocer la existencia de proyectos de especial urgencia o de excepcional interés público, que han de ser impulsados a fin de lograr los beneficios sociales y económicos para nuestra Comunidad Autónoma que le son propios. Tales beneficios resultan especialmente significativos en una actividad como es la urbanística, que cuenta con relevancia en distintos planos de interés, tanto respecto a la propia configuración y ordenación de un modelo territorial respetuoso con el medio ambiente y la singularidad gallega como a modo de motor de impulso del desarrollo y el crecimiento económico y social. Al mismo tiempo, la necesidad de acomodar tales proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés a los distintos instrumentos de ordenación existentes para hacer posible su ejecución, a la par que garantizar la seguridad jurídica de todos los operadores del sector, demanda contar con un procedimiento ágil y eficaz que haga posible conciliar la totalidad de los intereses implicados. La presente ley incorpora los pasos a seguir en estos casos, ordenando además el inicio del procedimiento de modificación de la ordenación urbanística correspondiente de modo simultáneo a la aprobación del proyecto declarado urgente o de excepcional interés público por el Consello de la Xunta. La oportunidad de la presente regulación se revela si cabe de forma más evidente tras los más recientes pronunciamientos judiciales firmes de declaración de nulidad de planeamientos urbanísticos. Tales pronunciamientos, y la consecuente reviviscencia de los planes de ordenación urbana inmediatamente anteriores en el tiempo, traen consigo la existencia de un modelo de ciudad no coincidente en numerosos casos con el planeamiento en vigor, mostrando la necesidad de dar respuesta rápida y eficaz a aquellos proyectos que no pueden ser paralizados en el tiempo hasta la aprobación de un nuevo plan, por las consecuencias que tal paralización implicaría en el bienestar del conjunto de la ciudadanía gallega y en el crecimiento social y económico de nuestra Comunidad. En todo caso, la regulación contemplada en la presente ley aúna el impulso que corresponde a las administraciones públicas en la ejecución de estos proyectos necesarios para la modernización y competitividad de Galicia con el debido respeto a las resoluciones judiciales, por cuanto determina de modo expreso y simultáneo a la aprobación de la ejecución de dichos proyectos la orden de inicio del procedimiento por el que se acomode la ordenación urbanística correspondiente, y, en último término, garantiza también el respeto a la autonomía municipal y a los intereses locales afectados, al contemplar en sede del procedimiento que se regula la emisión de informe preceptivo y vinculante por parte del ayuntamiento de que se trate, previo correspondiente sometimiento del proyecto a información pública. Del mismo modo, el procedimiento diseñado en la presente ley garantiza que los proyectos autorizados, en su caso, por el Consello de la Xunta serán informados sectorialmente por todos aquellos órganos que corresponda de acuerdo con la legislación aplicable, y muy en particular que se respetarán los procedimientos previstos en la normativa vigente en materia de evaluación del impacto ambiental. En definitiva, la presente ley surge con el más firme propósito de dar respuesta inmediata desde la Comunidad Autónoma de Galicia, y en ejercicio de las competencias que le son propias, a las situaciones descritas, a fin de evitar que proyectos públicos que actúan como cauces vertebradores de la igualdad social e impulsores del crecimiento económico de Galicia puedan quedar frustrados. En cuanto a la estructura de la ley, se configura como una ley con un artículo único, desarrollado en diez apartados, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. En el primer apartado se establece el régimen general de intervención municipal previa para los actos que promuevan órganos de las administraciones públicas o entidades de derecho público. El apartado segundo contempla el régimen excepcional para los actos promovidos por los órganos de las administraciones públicas o de derecho público que fueran disconformes con el planeamiento urbanístico de aplicación, para los casos en que existan razones de urgencia o de excepcional interés público que lo justifiquen. El procedimiento en cuestión se regula en los apartados tercero, cuarto y quinto del artículo. En los apartados sexto, séptimo y octavo se establecen los efectos de la aprobación del proyecto por el Consello de la Xunta. El apartado noveno contempla la posible suspensión de las obras por el respectivo ayuntamiento. Finalmente, el apartado décimo hace extensible la aplicación del procedimiento establecido para los casos en los que, de acuerdo con la legislación estatal, se declarase por los órganos competentes de la Administración general del Estado la urgencia o excepcional interés público de los actos promovidos por órganos o entidades dependientes de la misma, y para el caso de obras o actuaciones competencia de la Comunidad Autónoma necesarias para completar la plena funcionalidad de las actuaciones previstas por el Estado. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés.
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eli/es-ga/l/2016/03/01/3#preambulo-preambulo

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