Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 8 jul 2019
1. En cuanto a la responsabilidad por los daños de accidentes que provoquen especies cinegéticas por irrupción en las vías públicas, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal.
2. Los titulares cinegéticos serán responsables de los daños causados en las explotaciones agrarias por las piezas de caza que procedan de sus acotados. Subsidiariamente serán responsables los propietarios de los terrenos que conforman el coto.
La responsabilidad de la indemnización por los daños agrícolas, forestales o ganaderos producidos por especies cinegéticas provenientes de zonas de seguridad motivadas por la existencia de autopistas, autovías, líneas férreas o infraestructuras hidráulicas, será del titular de la infraestructura. Dicho titular será, además, el responsable de controlar en la zona de seguridad las especies cinegéticas que provoquen este tipo de daños.
Téngase en cuenta que el segundo párrafo del apartado 2 se declara que es inconstitucional en la medida que sea aplicable a las infraestructuras de titularidad estatal y no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 79/2019, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2019-10098
Se declara que el segundo párrafo del apartado 2 es inconstitucional en la medida que sea aplicable a las infraestructuras de titularidad estatal y no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 79/2019, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2019-10098 Se modifica por el .5 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6000
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-8