Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 1 abr 2015
Los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, los organizadores de cacerías, así como los cazadores y cuantas personas participen en el ejercicio de la caza, la practicarán de forma acorde a la conservación del medio natural y desarrollaran sus actividades conforme a la presente ley, su reglamento y disposiciones concordantes.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-6