Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De los cotos de caza
Art. 32
En vigor desde 15 abr 2018
1. Para establecer Cotos de Caza, la superficie continua mínima excluidas las fincas enclavadas ajenas a los terrenos que han de constituir el coto, será de 250 hectáreas.
Reglamentariamente y en función de las características de la cubierta vegetal y espesura se regulará la superficie mínima y condiciones en las que podrán establecerse las modalidades para el aprovechamiento de especies de caza mayor.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrá acordar con las Comunidades Autónomas limítrofes, las condiciones que hagan viable la constitución de Cotos de Caza con superficie en ambas.
Se modifica por el .24 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6000 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-32