Art. 32
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De los cotos de caza

Art. 32

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En vigor desde 15 abr 2018
1. Para establecer Cotos de Caza, la superficie continua mínima excluidas las fincas enclavadas ajenas a los terrenos que han de constituir el coto, será de 250 hectáreas. Reglamentariamente y en función de las características de la cubierta vegetal y espesura se regulará la superficie mínima y condiciones en las que podrán establecerse las modalidades para el aprovechamiento de especies de caza mayor. 2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrá acordar con las Comunidades Autónomas limítrofes, las condiciones que hagan viable la constitución de Cotos de Caza con superficie en ambas. Se modifica por el .24 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6000 Su anterior numeración era .

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eli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-32