Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 29 mar 2015
El mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico se puede llevar a cabo, de acuerdo con lo que dispone esta ley, a través de las modalidades siguientes: a) Donaciones y legados. b) Cesiones de uso o contratos de comodato. c) Convenios de colaboración empresarial.
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eli/es-ib/l/2015/03/23/3#art-3

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