Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 29 mar 2015
Dan derecho a practicar las deducciones y reducciones previstas en esta ley la cesión de uso o contrato de comodato de bienes de interés cultural, de bienes inventariados, de bienes de relevancia local o de obras de arte de calidad garantizada, así como de locales para la realización de proyectos o actividades culturales, científicos o de desarrollo tecnológico que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 de esta ley o bien que sean declarados de interés social.
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Proeli/es-ib/l/2015/03/23/3#art-10