Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 29 abr 2014
La persona titular de la Presidencia y los miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a las retribuciones por los conceptos y cuantías que anualmente se fijen en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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eli/es-ga/l/2014/04/24/3#art-9

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