Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 29 abr 2014
Las personas que integran el Consejo Consultivo deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que proceda conforme a la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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Proeli/es-ga/l/2014/04/24/3#art-7