Título TÍTULO V

Art. Disposición final única

En vigor desde 18 sept 2014
1. Los títulos I, III, IV y V de esta ley entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja». 2. El título II entrará en vigor el día 10 de diciembre de 2014. 3. Todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley dispondrán hasta el día 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a las obligaciones derivadas de esta ley.
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eli/es-ri/l/2014/09/11/3#disposicion-final-unica

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