Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 18 jul 2014
1. Las vías pecuarias de la Generalitat podrán recibir alguna de las siguientes denominaciones: a) Cañadas: son las vías pecuarias con una anchura no superior a 75 metros. b) Cordeles: son las vías pecuarias con una anchura no superior a 37,5 metros. c) Veredas o azagadores: son las vías pecuarias con una anchura no superior a 20 metros. d) Coladas: son las vías pecuarias, cuya anchura será la que se determine en el acto de clasificación. 2. Estas denominaciones son compatibles con otras como la de vía pecuaria real, camí d’empriu, camí del realenc, paso ganadero, braç d’assagador, fillola, camino ganadero, majadas, mallades, abrevaderos, camí de bestiar, camí o assagador d’herbatge, ligallo, carrerada, carrerassa o cabañera.
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eli/es-vc/l/2014/07/11/3#art-5

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