Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 6 jun 2013
Lo establecido en la Disposición transitoria primera de esta Ley no afectará al nombramiento del primer Presidente y Vicepresidente del organismo que, de acuerdo con el artículo 15.2 de la misma, tendrán un mandato de seis años no renovable.
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Proeli/es/l/2013/06/04/3#disposicion-transitoria-segunda