Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 6 jun 2013
1. En la primera sesión del Consejo se determinarán, preferentemente de forma voluntaria y supletoriamente por sorteo, los tres consejeros que cesarán transcurrido el plazo de dos años desde su nombramiento y los tres que cesarán transcurrido el plazo de cuatro años. 2. No obstante lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley, los miembros del Consejo afectados por la primera renovación parcial podrán ser reelegidos por un nuevo mandato de seis años.
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eli/es/l/2013/06/04/3#disposicion-transitoria-primera

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