Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 20 jun 2013
Se añade una disposición transitoria a la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, con el siguiente contenido: «Disposición transitoria. Los casinos de juego en funcionamiento a la entrada en vigor de esta disposición tendrán derecho a obtener la autorización para la instalación, apertura y funcionamiento de una sala apéndice, en los términos del artículo 8.4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.»
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eli/es-md/l/2013/06/18/3#disposicion-final-segunda

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