Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 jun 2013
Se modifica el artículo 45.5 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, para dar nueva redacción a la letra e), que queda redactada con el siguiente tenor literal: «e) De acuerdo con lo previsto en el pliego, para el supuesto de que el Centro Integrado de Desarrollo incorpore la actividad de casino, el plazo durante el cual no se autorizará la implantación en la Comunidad de Madrid de nuevos Centros Integrados de Desarrollo que comprendan la actividad de casino, de nuevos casinos, así como las ampliaciones o apéndices de los existentes, a salvo de las ya reconocidas por la legislación vigente. Dicho plazo se iniciará con la resolución del concurso y se mantendrá, como máximo, hasta diez años después de la completa finalización del Centro Integrado de Desarrollo, si se cumplen íntegramente las inversiones comprometidas en los términos del Proyecto aprobado. En caso de caducidad parcial de la autorización, por alguna de las causas previstas en el artículo 50.2, este plazo se reducirá en proporción a los casinos que efectivamente se hayan puesto en funcionamiento.»
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eli/es-md/l/2013/06/18/3#disposicion-final-primera

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