Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 15 ago 2014
1. Integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid los bienes materiales e inmateriales ubicados en su territorio a los que se les reconozca un interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, paisajístico, etnográfico o industrial. 2. (Anulado) 3. Serán Bienes de Interés Patrimonial los bienes que, formando parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, sin tener valor excepcional, posean una especial significación histórica o artística y en tal sentido sean declarados. 4. El patrimonio documental y bibliográfico de la Comunidad de Madrid forma parte del patrimonio histórico de la misma y se regula respectivamente, por su propia normativa. No obstante, los bienes que lo integran y que fueran susceptibles de una protección específica se regularán, a estos efectos, por lo dispuesto en la presente ley. Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC 122/2014, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2014-8751 .

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eli/es-md/l/2013/06/18/3#art-2

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