Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 61En vigor desde 15 ago 2014
1. Integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid los bienes materiales e inmateriales ubicados en su territorio a los que se les reconozca un interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, paisajístico, etnográfico o industrial.
2. (Anulado)
3. Serán Bienes de Interés Patrimonial los bienes que, formando parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, sin tener valor excepcional, posean una especial significación histórica o artística y en tal sentido sean declarados.
4. El patrimonio documental y bibliográfico de la Comunidad de Madrid forma parte del patrimonio histórico de la misma y se regula respectivamente, por su propia normativa. No obstante, los bienes que lo integran y que fueran susceptibles de una protección específica se regularán, a estos efectos, por lo dispuesto en la presente ley.
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC 122/2014, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2014-8751 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2013/06/18/3#art-2