Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 8 jul 2012
Las bonificaciones y reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción.
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Proeli/es/l/2012/07/06/3#disposicion-transitoria-segunda