Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional decimoséptima

En vigor desde 8 jul 2012
En el plazo de tres meses a partir de que elabore su informe la Subcomisión del Congreso de los Diputados para el análisis y estudio de la racionalización de horarios y la consiguiente conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de la corresponsabilidad, el Gobierno adoptará medidas dirigidas a promover la racionalización de horarios y la indicada conciliación, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
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eli/es/l/2012/07/06/3#disposicion-adicional-decimoseptima

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