Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 2014
1. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, antes del 31 de diciembre de 2013, apruebe un texto refundido de las normas tributarias dictadas en materia de tributos cedidos, con la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones legales vigentes. Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 1 de julio de 2014 la autorización otorgada al Gobierno por la disposición final 8 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656 2. Asimismo, el Gobierno de las Illes Balears ha de publicar en la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears los textos consolidados de todas las leyes tributarias autonómicas vigentes. Se prorroga hasta el 1 de julio de 2014 la autorización otorgada al Gobierno del apartado 1 por la disposición final 8 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656 Se modifica por la disposición final 2.15 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631

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eli/es-ib/l/2012/04/30/3#disposicion-final-tercera

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