Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 may 2012
1. El artículo 4.2.a) queda modificado de la siguiente manera: «a) Los créditos correspondientes a fondos finalistas no pueden quedar vinculados a otras partidas que no tengan este carácter y la misma finalidad.» 2. La disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011 queda modificada de la siguiente manera: «Disposición adicional cuarta. Actualización específica de determinadas tasas portuarias. Las cuantías de las tasas portuarias incluidas en el capítulo XXV y en los capítulos XXVII a XXXVIII del título VI de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se incrementan un 15%, a excepción de las incluidas en el capítulo XXXIII y el último párrafo del artículo 294 del capítulo XXXVI, las cuales deben actualizarse de acuerdo con la regla general que contiene el artículo 21 de esta ley.»
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eli/es-ib/l/2012/04/30/3#disposicion-final-primera

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