Art. 80

En vigor desde 1 mar 2012
Se modifica el artículo 223 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 223. Vinculación de las multas impuestas a los patrimonios públicos de suelo y de vivienda. Las administraciones han de destinar al respectivo patrimonio público de suelo y de vivienda los ingresos obtenidos de las multas que impongan en el ejercicio de la potestad sancionadora que establece la presente ley.»
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eli/es-ct/l/2012/02/22/3#art-80

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