Art. 80
En vigor desde 1 mar 2012
Se modifica el artículo 223 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 223. Vinculación de las multas impuestas a los patrimonios públicos de suelo y de vivienda.
Las administraciones han de destinar al respectivo patrimonio público de suelo y de vivienda los ingresos obtenidos de las multas que impongan en el ejercicio de la potestad sancionadora que establece la presente ley.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2012/02/22/3#art-80