Art. 77

En vigor desde 1 mar 2012
Se modifica el artículo 217 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 217. Restauración voluntaria de la realidad física o jurídica alterada. Se aplica una reducción del 80% de la cuantía de la sanción pertinente en el caso de los responsables de la comisión de una infracción urbanística que, antes de que la resolución por la que finalice el procedimiento de protección de la legalidad urbanística pertinente sea firme en vía administrativa, restauren voluntariamente la realidad física o jurídica al estado anterior a la alteración, mediante las operaciones materiales y jurídicas pertinentes. En el caso, que la restauración sea solo parcial, se modula la reducción en proporción al grado de restauración alcanzado.»
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eli/es-ct/l/2012/02/22/3#art-77

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