Art. 71
En vigor desde 1 mar 2012
Se modifica el artículo 210 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 210. Actos nulos.
Las licencias, las órdenes de ejecución y demás actos administrativos de naturaleza urbanística que se adopten con relación a los terrenos que el planeamiento urbanístico destina al sistema urbanístico de espacios libres públicos o al sistema viario, o clasifica o tiene que clasificar como suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto por el artículo 32.a, que infringen las determinaciones de esta ley, de los planes urbanísticos o de las ordenanzas urbanísticas municipales son nulos de pleno derecho.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2012/02/22/3#art-71