Art. 70

En vigor desde 1 mar 2012
Se modifica el artículo 209 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 209. Efectos de la incoación de expedientes de revisión de licencias en la primera ocupación de los edificios y las construcciones. 1. La suspensión de efectos de licencias otorgadas y la incoación de expedientes de revisión administrativa impide la primera ocupación de los edificios y construcciones. 2. El otorgamiento de cédulas de habitabilidad por razón de la primera ocupación de las viviendas y el suministro de servicios para el equipamiento de los edificios deben ajustarse a lo establecido por la legislación en materia de vivienda.»
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eli/es-ct/l/2012/02/22/3#art-70

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