Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Armonización de las retribuciones del personal al servicio de las entidades instrumentales y de los consorcios
Art. 22
En vigor desde 2 oct 2012
Las indemnizaciones por razón del servicio del personal incluido en las letras b) y c) del artículo 3 no podrán ser superiores a las establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. En estos supuestos, se aplicará a aquel personal el resarcimiento de los gastos que se ocasionen por razón del servicio, en las circunstancias, condiciones y límites regulados en el mencionado Decreto.
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Proeli/es-an/l/2012/09/21/3#art-22