Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Armonización de las retribuciones del personal al servicio de las entidades instrumentales y de los consorcios
Art. 20
En vigor desde 2 oct 2012
En relación con el personal de las entidades instrumentales, así como de los consorcios comprendidos en la letra c) del artículo 3, la cuantía asignada a la distribución de cualquier concepto retributivo variable por la consecución de objetivos, incentivos al rendimiento, complementos de productividad, complementos de atención continuada, complementos de carrera profesional, o cualquier otro complemento de carácter variable, se reducirá en un 10 %.
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Proeli/es-an/l/2012/09/21/3#art-20