Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Federaciones deportivas gallegas
Art. 60
En vigor desde 1 ene 2016
Las federaciones deportivas gallegas podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines deportivos o para el establecimiento de estructuras de asistencia técnica o administrativa comunes. Estas asociaciones se constituirán y ajustarán su funcionamiento a la normativa sobre asociaciones. Podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia en términos equivalentes a los exigidos para las entidades mercantiles referidas en la presente ley.
Se modifica por el .1 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-60