Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 10 jun 2012
La Consejería con competencias en materia de educación adoptará las medidas de protección y reconocimiento siguientes:
a) Favorecer en todos los niveles educativos el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro, con la consideración del desarrollo de funciones-tareas que no son propias de su profesión.
b) Premiar la excelencia y el especial esfuerzo del profesorado a lo largo de su vida profesional.
c) Crear una unidad administrativa con las funciones de atención, protección, asesoramiento y apoyo al profesorado en todos los conflictos surgidos en el aula o centro educativo y en las actividades complementarias y extraescolares.
d) Formar e informar al docente en autoridad: principios, derechos y protección jurídica.
e) Fomentar, conjuntamente con la Consejería competente en materia de asuntos sociales, el desarrollo de un protocolo de custodia de menores en el ámbito educativo.
f) Establecer un protocolo de actuación aplicable a los centros docentes cuando se produzcan hechos tipificados en esta ley.
g) Promover el establecimiento de una carrera docente que dé satisfacción a las legítimas aspiraciones y expectativas profesionales del profesorado.
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Proeli/es-cm/l/2012/05/10/3#art-8