Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 10 jun 2012
1. El profesorado tendrá, en el desempeño de las funciones docentes, de gobierno y disciplinarias, la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico. 2. En los centros docentes privados concertados, la condición de autoridad de su profesorado quedará limitada al ámbito interno y disciplinario de las relaciones entre este y el alumnado.
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eli/es-cm/l/2012/05/10/3#art-4

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