Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 10 may 2011
Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior, salvo en lo referente al órgano competente para resolver los recursos o reclamaciones especiales o las cuestiones de nulidad en materia de contratación. A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
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eli/es-ar/l/2011/02/24/3#disposicion-transitoria-primera

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