Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 17 jul 2018
Se podrán tramitar anticipadamente los siguientes contratos: a) Aquellos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente. b) Aquellos cuya ejecución se deba iniciar en el mismo ejercicio cuando su financiación dependa de una transferencia o de una subvención de otra entidad pública. Estos contratos no podrán adjudicarse hasta que se produzca la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarlos». Se añade por el del Decreto-ley 3/2018, de 13 de julio. Ref. BOA-d-2018-90392

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eli/es-ar/l/2011/02/24/3#disposicion-adicional-decima

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