Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 6 jul 2017
Uno de los vocales del Tribunal ejercerá las funciones de secretario y actuará con voz y voto. Se modifica por la disposición final 2.10 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2 Se modifica por el .4 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

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Pro

eli/es-ar/l/2011/02/24/3#art-20

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