Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 10 may 2011
1. A efectos de comprobación de los datos de identificación personal en los procedimientos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, no se exigirá la aportación de fotocopias del documento nacional de identidad. Así, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en un procedimiento de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes. 2. La comprobación o constancia de los datos de identidad en dichos procedimientos se realizará mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. 3. Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, la Mesa de contratación o el servicio gestor competente solicitará al interesado la presentación de la documentación identificativa correspondiente.
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eli/es-ar/l/2011/02/24/3#art-16

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