Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 26 abr 2011
Hasta la publicación del desarrollo reglamentario previsto en el apartado 2 del artículo 89, mantendrán su vigencia las disposiciones actuales sobre el Observatorio del Comercio Valenciano.
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eli/es-vc/l/2011/03/23/3#disposicion-transitoria-quinta

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