Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 90
En vigor desde 26 abr 2011
Las entidades locales podrán crear consejos locales de comercio, como órganos sectoriales de participación ciudadana y asesoramiento en materia de comercio local, para la promoción económica y fomento del atractivo comercial de su territorio. Asimismo, actuarán como foro de debate, diálogo y consenso entre los representantes del sector comercial y las instituciones públicas y privadas.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-90