Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final octava
En vigor desde 4 jul 2009
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las disposiciones del Capítulo II del Título II, relativas a las fusiones transfronterizas intracomunitarias, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/l/2009/04/03/3#disposicion-final-octava