Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final octava

En vigor desde 4 jul 2009
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las disposiciones del Capítulo II del Título II, relativas a las fusiones transfronterizas intracomunitarias, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2009/04/03/3#disposicion-final-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil